Hoy vamos a resolver algunas dudas sobre el proceso de alta como profesionales regulados. Trataremos aspectos de fiscalidad para los nuevos emprendedores y que hay de las subvenciones.
Y todo esto lo vamos a tratar con Raquel Blanco, asesora fiscal y jurídica para empresas y emprendedores. Procuraremos ayudar a los oyentes a conocer los pasos a tener en cuenta cuando comiencen su actividad profesional como profesores online.
¿Cuánto hay de cierto en que cualquier persona que no facture más de 3.000 euros anuales no debería darse de alta como trabajador autónomo?
Es totalmente falso. Lo que tenemos que tener en cuenta, sobre todo en los comienzos cuando los ingresos son muy bajos, es que el Tribunal Supremo ha regulado hasta cuándo podemos decir que ejercemos una actividad de forma habitual si no ganamos dinero.
Mientras no superemos el salario mínimo interprofesional (SMI) en bloque, esto quiere decir ingresos brutos, se puede defender la postura de no tener la obligación de darte de alta en la Seguridad Social.
Ayer mismo leía un artículo en el que la Seguridad Social está empezando a reconocer esta opción porque la realidad es que hasta ahora tu te dabas alta solo en Hacienda y estabas un poco a expensas de si la Seguridad Social te reclama o no. Porque podrían hacerlo y para que tu pudieras ir en contra de esa decisión, sabemos que en este país primero se paga y posteriormente se reclama.
En principio, la Inspección de Trabajo ya está reconociendo este hecho. Pero hay que estar muy atento a los ingresos que tienes y además muy día a día porque, en cuanto los superas tienes obligación de darte de alta.
¿Entonces no podemos decir a ciencia cierta qué 3.000 Euros es un límite por que no hay una estimación como tal, verdad?
Tres mil Euros jamás. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2018 son 8.000 Euros al año, en número redondos. Hablamos de unos 700 Euros mensuales de facturación bruta.
Los 3.000 son leyenda urbana pura y dura. La obligación de no darte de alta en Hacienda que no es tal cual porque hay que ver el caso en concreto, no exime de las obligaciones fiscales.
¿Entonces el problema, por definirlo de alguna manera, si fuera solo con el alta a la Seguridad Social Hacienda se podría cubrir de esta manera si no superaráramos ese umbral del SMI?
Si. También es cierto que, los que dedicáis a la docencia, muchos de vosotros podéis ganar dinero con charlas y cursos diversos que podríais declararlo todo en la declaración de renta si no superáis los 1.500 Euros de lo que se ha ganado de una conferencia, por ejemplo.
Si mañana la universidad te contrata para hacer una charla y es algo esporádico porque no te dedicas a dar charlas en directo, podrías hacerlo sin estar dado de alta de autónomos.
Lo declararías como actividad profesional en la declaración de renta y ya está.
Pero esto significa que en cualquier caso hay que estar asesorado.
Leyendas urbanas hay muchísimas y hay «burradas» que se dicen por ahí las que quieras y de todos los colores.
Mi consejo es buscar un profesional en el que confíes y específicamente ver a qué te dedicas, cómo lo vas a hacer, en qué situación te encuentras. Y en función de todo eso actuar.
¿Cuáles son los pasos básicos para darse de alta como profesional autónomo vinculado con la formación y cuáles serán las obligaciones periódicas?
La mejor manera de sacar un negocio es darte de alta, tanto de Hacienda como de Seguridad Social, porque es la única manera de ponerte en marcha realmente.
Puedes hacerlo de varias maneras. Puedes darte de alta tu mismo en Hacienda con el modelo 036 o 037. Puedes ir a la Seguridad Social a darte de alta de autónomos, puedes hacerlo por Internet. Hay muchas opciones, pero sobre todo vosotros que os dedicáis al mundo online, la Administración no está muy prepara para el mundo online porque no lo entiende.
Me he encontrado muchas veces clientes que han ido ellos a la Administración, les han indicado lo que deben de hacer y luego hemos tenido que rehacerlo porque está todo mal realizado.
Entendiendo que, depende de qué formación estemos hablando, de si existe formación reglada o no por la obligación de declarar IVA o no, Vosotros lo normal es que sólo tengáis obligación de declarar pagos a cuenta de Renta.
En principio, en España, todos los impuestos siguen los mismos calendarios. Hablamos de un profesional medio que facture menos de 6 millones de Euros. Habrá que cumplir el calendario fiscal de todo el mundo que siempre es a trimestres vencidos y a año vencido.
En abril, junio, octubre y en enero son los meses en los que se hacen declaraciones y tendréis obligación de llevar los libros fiscales para sacar los datos y de pagar los impuestos cuando corresponda.
Tenéis obligación de facturación y todas las obligaciones formales que conlleva el llevar un negocio. No es lo mismo tener trabajadores o no, tener un local o no. En fin, hay muchas cosas que se podrían añadir.
En principio, el calendario siempre es el mismo.
El trimestre termina siempre en día 20. Es muy fácil de recordar y muy sencillo de coger la marcha porque, al principio puede ser un mareo y complicado entender el proceso.
La obligación todo lleva a que, desde el principio, tienes que registrar tus ingresos y tus gastos. Es una cuestión de orden y de documentación.
Si eres ordenado y gestionas bien la documentación no tendrás ningún problema. Hay muchas herramientas y aplicaciones a vuestra disposición para ayudar a hacer la cosas bien.
¿Hay alguna diferencia de regulación para los trabajadores que se ganan la vida en negocios de Internet?
Nosotros si trabajamos online la diferencia con el mundo offline, es que tenemos que cumplir la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) y del comercio electrónico.
Sobre todo de lo que se trata es de cubrir las garantías al consumidor.
Al igual que dieras clases en un local en el que llevar a tu alumno y contratar con él el servicio, tendrías una relación con determinados pasos a seguir que en el mundo online es más fácil no seguirlos.
Se establece igual. Lo que la ley pretende es que seamos transparentes en nuestra gestión de lo que vamos a hacer y se proteja siempre al consumidor sobre el resto.
Es muy fácil que en el mundo online recojamos datos, los guardemos en la «nube», los movemos de una plataforma a otra y los utilicemos en servicios de email marketing.
Aspectos offline que no se hacían hasta ahora y que hay que cumplir.
Más que aspectos fiscales, los factores más diferenciadores son la gestión de los datos y la protección que le damos a la información que nos ceden los usuarios y clientes de Internet. ¿Esto es verdad?
Exactamente. Fiscalmente el tratamiento es el mismo.
Lo que ocurre es que un negocio online es más fácil que negocie con personas de otros países y tenga relaciones con países europeos, americanos y de otros continentes, incluso. Todo eso si que tiene tratamientos distintos.
Pero igual que si trabajas en un local físico, fiscalmente no hay diferencia.
La diferencia vienen porque la legislación no está acoplada a las nuevas situaciones. Por ejemplo, si te vas a dar de alta como profesor online no tienes un epígrafe que contemple el aspecto online. Puede ser en esta o en otra actividad profesional.
¿Consideras que en algún momento se va a mejorar la situación en pro de ayudar al aspecto fiscal en las regulaciones de profesionales que únicamente se dediquen a trabajar con clientes a través de Internet o esto no es importante para un gobierno cualquiera?
Soy muy crítica con la Administración y creo que lo pone muy difícil al emprendedor mediano y pequeño.
Si que es cierto que tenemos un país con una gran carga fiscal y documental. Unas grandes obligaciones formales que consiguen perder competitividad y no creo que eso cambie.
Poco a poco nos iremos adaptando porque la situación lo requiere, pero no con beneficios o pensando en una mejora para el profesional. Nuestros gobiernos nunca han mirado en ese sentido.
¿Reconoces si existe algún otro gobierno, tal vez de Europa, que mire de otra manera a los profesional que trabajan activamente en Internet y que hagan cierta distinción?
Podría ser que Alemania, Francia, Suiza pero habría que estar allí para conocer cómo se vive desde dentro. Desde fuera todo parece muy bonito y luego hablas con la gente y tiene las mismas dificultades que nosotros.
Países que parecen muy fáciles, luego son muy complicados y que países que son muy complicados desde fuera, adentro son más sencillos.
Si tu estás en este país tienes que jugar con las reglas del juego que te toca e intentar hacer las cosas lo mejor posible y seguir adelante.
¿Cuales son las subvenciones a las que se puede uno acogerse para facilitarse el inicio de la actividad?
Las subvenciones dependen del dinero que se dispongan para el cometido. Son normalmente autonómicas por lo que puede haber mucha diferencia entre las comunidades.
Mi consejo siempre es, cuando vas a crear un negocio, no contar con las subvención aunque la solicites y te la concedan, porque no sabes cuando te la van a pagar. No puedes depender tanto de algo que te van a dar.
En cada caso y dependiendo de las actividades. Siempre hay una que es para la primera actividad y son 3.000 Euros a fondo perdido. En el mes de enero se agotan y ya no hay más para repartir. Hay que ver en cada comunidad en concreto.
Ahora tienes, por ejemplo, para los trabajadores que vienen del régimen general pueden capitalizar el desempleo para utilizarlo en el montaje de su nuevo negocio.
Es una forma de recuperar el dinero del desempleo para invertirlo. Tienes que preparar un plan, gastar el dinero en la actividad y poco más.
Tenemos ahora la ayuda de tarifa plana de la Seguridad Social que dura hasta un año. En primer tramo, a partir de 50 Euros al mes si se cumplen los requisitos.
El segundo año tendríamos el 50% de bonificación y ayuda a la gente que acaba de empezar y no tienen ingresos aun.
¿Dónde podemos contactar contigo y conocerte mejor?
Podéis contactar desde el formulario de contacto de la web BlancoLegal.es
También, a través del grupo de Facebook en el que trabajamos temas legales y empresariales llamado Mastermind Blanco legal.
Contactar directamente conmigo a través del correo electrónico, raquel(@)blancolegal.es
Y con esto acabamos por hoy. ¿Os gustaría que habláramos más extendidamente de algún punto mencionado?
Estáis invitados a dejar vuestras opiniones, casos personales, dudas e invitaciones a un café 😉